Estatutos de la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil (SERI)

(Filial de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física, SERMEF)

PREÁMBULO

La Sociedad Española de Rehabilitación Infantil, abreviadamente SERI, fue admitida como Filial de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física, abreviadamente SERMEF, en la Junta General Ordinaria de esta Sociedad, celebrada en Toledo el día 17 de junio de 1994, con motivo del XVI Congreso Nacional SERMEF.

Se constituye una Junta gestora a la que se encarga la puesta en marcha de la Sociedad y la elaboración de los Estatutos por los que se regirá la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil- SERI.

El día 28 de Mayo de 1996 se celebra en Madrid la Junta General constitutiva, en la que se aprueban los Estatutos por los que se regirá la nueva Sociedad, una vez reciban la aprobación de los Organismos Oficiales correspondientes, eligiéndose a su vez la Junta Directiva de la Sociedad.

 

CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

Artículo 1º.- La Sociedad Española de Rehabilitación Infantil, abreviadamente SERI, se constituye como una asociación científica, sin ánimo de lucro, filial de la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF),  que se rige por la ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación (B.O.E. de 26/3/2002), así como por los presentes Estatutos. Se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el Número Nacional 161161.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, deberá considerarse como fecha en la que tendrá lugar el cierre del ejercicio, el día 31 de diciembre de cada año.

La Asociación tiene una duración indefinida.

 

CAPÍTULO II DEL OBJETIVO, FINES Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Los fines de la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil (SERI) son:

  • a) Fomentar el estudio y desarrollo de la Rehabilitación Infantil desde el punto de vista teórico y de investigación incluyendo los aspectos asistenciales, sociales y educativos y su aplicación práctica en la Medicina.
  • b) Celebrar periódicamente reuniones científicas para el estudio y discusión de temas relacionados con la Rehabilitación Infantil. Estas reuniones podrán celebrarse conjuntamente con las organizadas por la SERMEF o bien de forma independiente de ellas, así como con otras Sociedades o Asociaciones afines nacionales y/o extranjeras.
  • c) Colaborar con la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF) en todo lo relacionado con le estudio, investigación y aplicación de técnicas terapéuticas, relacionadas con la Rehabilitación infantil.
  • d) Informar y asesorar a los Organismos de la Administración del Estado, Entes Autonómicos, Entidades Locales o Provinciales, en todo lo que se refiere a actividades relacionadas con la Rehabilitación infantil.
  • e) Colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con la Rehabilitación infantil.

Artículo 3º.- El ámbito de actuación de la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil (SERI) alcanzará a todo el territorio nacional y su Domicilio Social se fija en el de la SERMEF, en Madrid, calle Rodríguez Marín 69, bajo derecha, 28010 Madrid

Cuando las circunstancias lo exijan podrá cambiarse el Domicilio Social, por acuerdo de la Junta General.

La correspondencia relacionada con la SERI se enviará a la dirección que fijen el Presidente y Secretario en su momento.

 

CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO, ÓRGANOS DIRECTIVOS Y JUNTAS GENERALES.

Artículo 4º.- Regirá la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil (SERI) una Junta Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, entre los que se nombrará el Director de la revista y el Director de la página Web.

El cargo de Presidente será elegido por votación entre los miembros Numerarios de la SERI cada 4 años, en la Junta General correspondiente. La votación se llevará a cabo con asistencia personal. El presidente electo designará la Junta Directiva.

Artículo 5º.- La Junta Directiva, además de una función representativa de la Sociedad, que ejercerá a través de su Presidente, tiene como misiones: convocar las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias; proponer a las mismas los asuntos cuya resolución le son propios; la redacción y custodia del Libro de Actas, relación de socios, caja y correspondencia, así como despachar las cuestiones administrativas y de trámite.

Artículo 6º.- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario para el buen gobierno de la Sociedad, a propuesta del presidente o por decisión de dos de los tercios de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 7º.- La Junta General de la SERI, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que puede corresponderles.

La Juntas Generales serán Ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8º.- Anualmente se reunirá la Junta General ordinaria con el objetivo de deliberar y tomar acuerdos sobre los problemas profesionales que se planteen; renovar, cuando proceda, los miembros de la Junta Directiva; aprobar el balance económico anterior y el presupuesto del año; elegir Sede de las Reuniones científicas; y tratar, en general, los temas de mayor importancia parar la Sociedad.

Artículo 9º.- Además de la Junta General Ordinaria, el Presidente de la Sociedad podrá convocar la Junta General Extraordinaria tantas veces como a su juicio exijan los intereses de la misma. También podrá celebrarse Junta General Extraordinaria cuando así lo acuerden los dos tercios de los componentes de la Junta Directiva o lo soliciten la mitad más uno de los miembros numerarios de la Sociedad.

Artículo 10º.- Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente, o quien le sustituya, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para su celebración. La convocatoria se hará por carta, y en la misma se incluirán los puntos a tratar en el Orden del Día y la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda convocatoria pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Las convocatorias se remitirán además a la Junta Directiva de la SERMEF, a quien se enviará, también, el Acta de los acuerdos adoptados.

Artículo 11º.- A las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil podrán asistir, también, los miembros de la SERMEF, pero únicamente tendrán voz y voto en las mismas los pertenecientes a la SERI.

Artículo 12º.- Las enmiendas o modificaciones de los estatutos y reglamentos, la adquisición o enajenación de bienes de la Sociedad, la disolución de la misma y la censura o remoción de la Junta Directiva deberán ser tratados siempre en Junta General Extraordinaria.

Las Juntas Generales Ordinarias podrán celebrarse, en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio social, o en las ciudades donde se celebren anualmente reuniones científicas de la Sociedad. Las Juntas Generales Extraordinarias se realizarán en la localidad donde la Sociedad tiene el domicilio social.

Artículo 13º.- Toda propuesta de enmienda o modificación de los estatutos y/o reglamentos deberá ser comunicada por escrito al Secretario de la SERI con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de la Sociedad, a fin de que pueda ser estudiada y tomada en consideración por la Junta Directiva y valorar su inclusión en el Orden del Día de la Junta General.

Artículo 14º.- Todas las cuestiones debatidas en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán decididas por mayoría de votos de los Miembros Numerarios presentes personalmente en tales Juntas. Se entiende por mayoría la mitad mas uno de los votos emitidos, a excepción de los nulos.

Artículo 15º.- En todas las Juntas Generales se harán dos convocatorias. Se entenderán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los miembros de la SERI, y en segunda cualquiera que fuera el número de miembros de la SERI presentes.

Las votaciones podrán ser secretas cuando así lo solicite, al menos, el diez por ciento de los miembros de la SERI presentes.

Artículo 16º.- Las Juntas serán presididas por el Presidente de la SERI o quien le sustituya, asistido por los miembros de la Junta Directiva que lo deseen, y siempre por el Secretario o quien haga sus veces en caso de ausencia, que en este caso será el Vocal de la Junta Directiva presente de menor edad.

El Presidente podrá recabar y autorizar la presencia de los asesores o expertos que tuviere por conveniente, con el fin de ilustrar a la Asamblea sobre aspectos concretos de los puntos del Orden del Día.

 

CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS

Artículo 17º.- Para ingresar como Miembro Numerario de la SERI es condición indispensable ser Médico Especialista en Rehabilitación, pertenecer a la SERMEF y desarrollar su labor profesional, preferentemente, en el ámbito de la Rehabilitación infantil, así como solicitarlo por escrito al Presidente de la Sociedad.

Podrán solicitar su ingreso en la SERI, como Miembros Asociados, aquellos profesionales que, aún no reuniendo las condiciones anteriormente descritas, justifiquen mediante solicitud y currículum razonado, intereses y actividades afines, y sean presentados por dos Miembros Numerarios.

La Junta Directiva se reserva, en todo caso, el derecho de admisión definitivo.

Artículo 18º.- Desde el momento en que es aprobado por la Junta Directiva el ingreso de un nuevo Miembro, éste queda obligado al cumplimiento de los Estatutos en todos sus puntos.

La secretaría de la SERI enviará al nuevo Miembro un oficio con la notificación oficial del ingreso, acompañado de una copia de los Estatutos.

Artículo 19º.- Derechos de los miembros:

Los Miembros Numerarios tienen derecho a:

  • a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta General.
  • b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Sociedad.
  • c) Ser informados de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Sociedad, así como de la administración de bienes y fondos de la misma. Anualmente la Junta Directiva elaborará una Memoria de las actividades realizadas para información de sus asociados.
  • d) Disfrutar de las actividades y servicios establecidos por la SERI, de cualquier carácter que fueren.
  • e) Proponer iniciativas en cuantas gestiones estimen necesarias para el buen cumplimiento de los objetivos de la SERI.

Los Miembros Asociados gozarán de los mismos derechos, excepto que no podrán votar en las Juntas Generales, ni podrán elegir o ser elegidos para los cargos directivos de la SERI.

Artículo 20º.- Obligaciones de los miembros.

Los Miembros Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, quienes a ella pertenezcan.
  • b) Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que se expresen en el seno de la SERI.
  • c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos.
  • d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la SERI, dejando a salvo su derecho de impugnación.
  • e) Satisfacer las cuotas acordadas en Juntas Generales.

Los Miembros Asociados tendrán las mismas obligaciones, excepto las del apartado a).

 

CAPÍTULO V DEL PAGO DE CUOTAS

Artículo 21º.- Para atender los gastos de la SERI los miembros de la misma deberán satisfacer anualmente la cuota acordada en la última reunión de la Junta General, así como cualquier otra cuota extraordinaria que, por perentoria necesidad económica, acordase la Junta general y que nunca podrá exceder el 50% de la cuota ordinaria.

Las cuotas de los miembros son los recursos económicos de la SERI, además de los posibles superávit obtenidos en las Jornadas científicas y cuantas donaciones de organismos, entidades o particulares deseen aportar.

La SERI carece de Patrimonio Fundacional y tendrá régimen de patrimonio anual.

Artículo 22º.- Cada miembro ésta obligado a abonar puntualmente su cuota anual, mediante el recibo que le pondrá el cobro el Tesorero. Sería de desear que cada miembro fijase en una cuenta corriente bancaria a su nombre la obligación de sufragar su cuota anual.

Todos los miembros que no cumplan con la obligación de abonar sus cuotas podrán ser dados de baja en la SERI a propuesta de la Junta Directiva, ante la Junta General.  El socio que al llegar el último día del segundo año no haya satisfecho sus cuotas causará baja automáticamente en la Asociación.

Todo miembro dado de baja por falta de pago podrá volver a ingresar, sí así lo manifestara, pagando los atrasos que tuviera y con el recargo que la Junta Directiva estime, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, y sin que pueda sobrepasar el 100% de los atrasos.

Artículo 22Bis.- La Asociación llevará y custodiará en su sede los Libros de Actas y Contabilidad exigidos por la ley vigente.

El régimen de contabilidad será el establecido en el RD 296/2004, de 20 de febrero de 2004, sobre el régimen simplificado de la contabilidad. (BOE 27 de febrero de 2004)

La administración de la sociedad será ejercida por la Junta Directiva quien podrá contratar el personal técnico y administrativo que considere oportuno.

 

CAPÍTULO VI SANCIONES

Artículo 23º.- Todo miembro que cometa infracción o incumplimiento de alguno de los artículos o apartados del vigente Estatuto de la SERI, o cuya actuación perjudique el prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado.

Las sanciones serán acordadas por la Junta Directiva y podrán oscilar entre un simple apercibimiento hasta la expulsión de la SERI, según la gravedad de la falta cometida. El acuerdo será votado y aprobado por la mayoría equivalente a dos tercios del número de miembros de la Junta Directiva. El miembro sancionado podrá recurrir ante la Junta Directiva en un plazo de un mes, a partir del momento en que se le notifique la sanción.

 

CAPÍTULO VII REUNIONES CIENTÍFICAS

Artículo 24º.- Las reuniones científicas de la SERI se celebrarán, al menos, una vez al año, pudiendo coincidir con las Jornadas o Congresos de la SERMEF y se regirán por el reglamento de la misma en lo relativo a las reuniones científicas.

Artículo 25º.- En cada reunión científica se elegirá, por votación entre los asistentes, la ciudad y fecha aproximada para la celebración de la siguiente reunión.

Artículo 26º.- La Junta Directiva acordará, con suficiente antelación, los temas y materias a tratar en cada reunión, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por escrito por los miembros de la SERI en el tiempo y forma que previamente se establezca.

Artículo 27º.- Todos los miembros de la SERI que lo deseen podrán presentar comunicaciones, póster, etc., a las Reuniones Científicas, siempre que se adapten a las condiciones establecidas en cada una de ellas.

Artículo 28º.- La Junta Directiva seleccionará, entre las comunicaciones, póster etc., presentados aquellos que deban ser incluidos en el programa definitivo de la Reunión.

 

CAPITULO VIII REVISTA

Articulo 29º.- El órgano de expresión de la SERI es la revista que publica la Sociedad con el nombre de Boletín de la SERI.

Todos los miembros de la SERI recibirán gratuitamente la revista si está al corriente de pago.

Articulo 29º Bis.- La revista tendrá un Director nombrado por la Junta Directiva, que será elegido por cuatro años y estará encargado de la organización del Departamento Editorial de la Asociación.

 

CAPITULO IX DISOLUCIÓN DE LA SERI

Artículo 30º.- Podrá disolverse la Sociedad:

  • a) Cuando así lo acuerde la Junta General reunida, por un mínimo de votos equivalentes a las tres cuartas partes de los Miembros Numerarios.
  • b) Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir los fines que le son propios.
  • c) Cuando tenga menos de diez Miembros Numerarios.

Artículo 31º.- En caso de disolución de la SERI, todos los bienes de ésta pasarán a la SERMEF.

 

CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. En caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto, su resolución quedará sometida a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones.
  2. Cuando por cualquier causa o incidencia, la SERI careciera de la Junta Directiva, regirá la Sociedad una Junta Gestora, elegida por mayoría de votos entre los Socios Numerarios presentes en una Junta General Extraordinaria y reunida a tal efecto.

Esta Junta General podrá ser convocada a instancias de un número de miembros que exceda a un 10% de los Miembros numerarios de la SERI.

 

Madrid a 28 de Marzo de 2008.

Mª de los Angeles Redondo García / Carmen Beltrán Recio
Presidenta SERI / Secretaria SERI

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